Con todas las reformas y cambios que ha sufrido la ley de la renta en Chile, y junto con la eliminación del FUT y los diferentes tratamientos tributarios que hoy tienen los retiros y los dividendos aparece esta opción dentro de las posibilidades y vale la pena analizarla.
Hoy podemos tener diferentes tipos de créditos en el SAC. Créditos al 31/12/2016, con derecho a devolución, sin derecho, con restitución, sin restitución, etc. y también pueden existir casos en que el SAC sea 0 y de igual forma exista una repartición de utilidades (lo más probable que sean utilidades financieras).
En estos casos, es cuando podemos usar el pago voluntario de impuesto de primera categoría. Este pago se usa para otorgar créditos a los retiros o dividendos que no lo tienen. Esta opción se caracteriza por:
- Este pago lo soporta la empresa en su F22 en la línea 53 y puede usar los PPM que tenga disponible para ese efecto.
- La tasa a aplicar para el pago será la vigente en el periodo
- Este pago no pasa por el registro SAC.
- Los retiros, remesas o distribuciones deben ser informados a través de la Declaraciones Juradas respectivas.
- Es un pago anticipado de impuesto por rentas futuras. Por tanto, el contribuyente podrá deducir de la RLI del periodo siguiente la base que sirvió para determinar el monto del impuesto de primera categoría desembolsado. En ningún caso esta deducción generará un resultado negativo. En caso de no ser absorbido se acumulará hasta su total imputación, debidamente actualizado.
- Este crédito asignado al contribuyente de impuestos finales tendrá derecho a devolución, sin restitución en el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen B.
- Si los retiros, remesas o distribuciones por los cuales se pagó el impuesto de primera categoría voluntario resultan absorbidos, total o parcialmente por pérdidas tributarias de la entidad receptora, procederá su devolución sin restitución.
Para concluir, es un excelente mecanismo que tiene la empresa para dar créditos a los accionistas o socios (cuando no los tiene) pudiendo usar como gasto el impuesto pagado en el futuro y los propietarios no tienen que restituir el 35% de los créditos cuando son distribuciones que vienen de una empresa acogida al régimen semi integrado.