Siguiendo con el análisis y la elección de los diferentes sistemas de tributación, hablaremos del régimen 14 ter.
Si le preguntas a tu contador, es probable que no te lo recomiende por la sencilla razón de que el gobierno promueve que este sistema elimina la necesidad de llevar contabilidad y de practicar balances e inventarios y eso podría llevar a pensar a los clientes que ya no necesitan contar con los servicios de un contador.
Lo escuche en algunas partes y me lo preguntaron algunos clientes como que esto es una seria amenaza para todos los contadores!
Claramente esto es una exageración y se está confundiendo tributación con contabilidad. La contabilidad no puede desaparecer si es la principal herramienta para poder medir el resultado financiero de una empresa o negocio, y no contar con ella es como volar un avión a ciegas, tomando decisiones por tincadas.
Volvamos al 14 ter:
Es un régimen optativo de tributación, orientado a las pequeñas y micro empresas. El propósito de este sistema de tributación es ayudar a las pymes a contar con una mayor liquidez, una simplificación de la contabilidad y una mayor facilidad para el cálculo y pago de impuestos.
Entre sus principales características encontramos:
- Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, depreciaciones, realización de inventarios)
- Tasa PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales.
- Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
- La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (Ingresos menos egresos)
- Si la empresa está constituida por personas naturales, se puede optar por estar exentos del impuesto de primera categoría y que sean los socios los que tributen directamente por las utilidades en su global complementario.
- Permite que el FUT acumulado en las empresas que opten por este régimen, se registre como ingreso diferido imputable hasta en un plazo máximo de 5 años.
- Permite registrar como gasto presunto el 0,5% de los ingresos percibidos (con tope de 15 UTM)
Las empresas que quieran acogerse a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Para las empresas nuevas pueden acogerse al momento de realizar el trámite de iniciación de actividades. Todos los contribuyentes que ingresen al sistema deberán permanecer durante un periodo de 3 años comerciales en él, con la excepción de aquellos que inicien actividades a la hora de ingresar. A su vez, quienes salgan del sistema podrán regresar a él luego de 5 años comerciales.