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Durante la primera semana de enero 2019, el gobierno aprobó el proyecto de Obligatoriedad de cotizar para trabajadores independientes, Con esto, los trabajadores independientes quedarán totalmente cubiertos por las leyes de protección social, como licencias médicas y pre y post natal, entre otros beneficios. En este caso, sólo quedarán cubiertos parcialmente en las pensiones, lo que aumentará gradualmente.

¿Qué significa esto?

Significa a grandes rasgos, que todos aquellos trabajadores independientes, que antes podían elegir entre traspasar o no el dinero de la devolución de impuestos a su AFP o Isapre, tendrán que hacerlo de manera obligatoria y según ciertos porcentajes determinados por el estado. Ya no se puede renunciar a “NO COTIZAR” como se podía hacer en los años anteriores.

¿Quiénes deberán cotizar?

Según la Ley cualquier persona que emita boletas de honorarios por un monto anual igual o superior a 1.400.000 pesos”, sumando todas las boletas del año.

¿Qué se pagará con la retención de los impuestos?

Con los montos retenidos en cada abril, se pagará lo siguiente y en el mismo orden:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
  3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna)
  4. Licencia médicas y subsidios
  5. Pensiones.

¿Hay posibilidades de cotizar por menor monto?

Existe una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde ahora toda esta retención de impuestos: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.

¿Todos los trabajadores independientes están obligados a cotizar?

Los trabajadores independientes a honorarios están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Seguro de acompañamiento de niños y niñas.

En el caso de la cotización para pensiones, los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Solo están liberados de esa obligación en los siguientes casos:

  • Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años al 1 de enero de 2018.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Los trabajadores independientes con renta imponible menor a cuatro ingresos mínimos mensuales en el lapso de un año.
  • Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el máximo imponible.
  • Los trabajadores independientes que están pensionados por vejez o invalidez total.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

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