Dirigido a Pymes o contribuyentes individuales, El régimen de renta presunta se creó al estimarse que determinados contribuyentes de los rubros agrícola, minero y de transporte tenían dificultades para cumplir con los requisitos contables y de información necesarios para demostrar sus verdaderas utilidades. Así, estas empresas pagan sus impuestos según lo que la ley determina y no necesitan demostrar cuánto ganaron, como el resto de los contribuyentes.
Tributar bajo sus reglas resulta más simple y disminuye en gran medida la carga de obligaciones que la ley exige, beneficios acarreados de acogerse al sistema de Renta Presunta.
Quiénes pueden acogerse
- Personas naturales que actúen como Empresarios Individuales.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Comunidades.
- Cooperativas.
- Sociedades de Personas.
- Sociedades por Acciones (SpA), conformadas por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
Sin embargo, la ley establece un requisito para que los contribuyentes señalados anteriormente se puedan acoger a la Renta Presunta. También se fijó un requisito adicional, que es que los contribuyentes pueden acceder a este régimen atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, Esto quiere decir que no cualquiera puede acogerse, solo los que realmente necesitan un régimen de este tipo.