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¿Cuántos tipos de visas y permisos existen?

  1. Visa de residencia sujeta a contrato de trabajo: permiso para extranjeros contratados por alguna empresa por un tiempo máximo de dos años.
  2. Visa de residencia temporaria por motivos laborales:permiso para laborar en el país por un período máximo de un año (renovable a dos años), con uno o más empleadores.
  3. . Permiso especial para trabajo con visa temporaria por motivos laborales en trámite: se pide en el momento de enviar la solicitud de residencia temporal y les permite trabajar una vez que es acogida la solicitud.
  4. Visa para artistas: permiso de trabajo para aquellos artistas que llegan al país a laborar durante menos de 90 días.
  5. Autorización para trabajar como turista:los turistas tienen la prohibición expresa de desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, en casos muy calificados el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pueden autorizarlos a trabajar en el país por un tiempo no mayor a 30 días, prorrogables por períodos del mismo tiempo hasta que el visado se venza.

Requisitos:

  1. El permiso de trabajo es el requisito más importante para que los inmigrantes puedan trabajar en el país. Sin embargo, existen una serie de requerimientos que también se deben cumplir para que el vínculo laboral sea legal.
  2. Certificado de antecedentes penales.
  3. El contratante del trabajador debe tener domicilio legal en el país.
  4. El contrato de trabajo debe suscribirse, por las dos partes, en el país y ante notario,
  5. Los profesionales, técnicos, especializados y demás profesionales extranjeros titulados tienen la obligación de acreditar su título ante la autoridad respectiva, debe venir aportillado de origen.
  6. Las actividades ejecutadas por el trabajador en Chile no pueden considerarse peligrosas o atentatorias para la seguridad del país.

Importante

Todo contrato y anexos hasta que el trabajador no tenga la permanencia definitiva, deben ser ante notario.

No puede llegar un trabajador extranjero y escriturar el contrato dentro del plazo para los chilenos 15 días hábiles, con los extranjeros se emite el contrato se legaliza y ese mismo día o al siguiente puede comenzar con sus labores, siempre y cuando tenga permiso de trabajo vigente.

Los contratos de extranjeros deben contener las siguiente cláusulas:

  1. Cláusula de remuneración:su rol es aclarar que la contraprestación por los servicios del extranjero será pagada en Chile, en moneda de curso legal.
  2. Cláusula de Vigencia:se redacta así: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido el visado de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
  3. Cláusula de Régimen Previsional: mediante esta cláusula el empleador se compromete a realizar las respectivas retenciones.
  4. Cláusula de Impuesto a la Renta:  el empleador se obliga a responder por el impuesto a la renta del trabajador extranjero (solo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
  5. Cláusula de viaje(para la visa de residencia sujeta a Contrato de Trabajo): el empleador se compromete a pagar, al término del contrato, el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia a su país de residencia.

Como empleador debe estar constantemente verificando que el trabajador tenga su permiso y residencia al día, cotizar con el permiso vencido lo expone a multas cuantiosas al trabajador y al empleador.

Por último, no debes olvidar lo que dice el artículo 19 del Código del Trabajo: el cual estipula que

el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena”.

 

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