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El pasado 3 de enero se aprobó La Ley de Pago a 30 días, una medida que se implementará de manera gradual durante el 2019 y que además contemplará la obligatoriedad de la guía de despacho electrónica, a partir de un año de su publicación. Sin embargo, entró en vigencia en mayo de 2019.

Particularmente las pymes, no logran liquidez teniendo que cumplir con sus proveedores en un plazo de 30 días o contado cuando sus clientes están tomando plazos más allá de los 60 90 y hasta 120 días. Entonces esta ley viene a asegurar que el pago a las pequeñas y medianas empresas del país, se realice en un plazo máximo de 30 días.

Todo lo anterior teniendo en consideración que el plazo es desde la emisión de la Guía de Despacho Electrónica, la que permitirá controlar el proceso de ventas de manera íntegra, organizando el despacho de la mercadería, la emisión de la factura y su pago.

Las fechas de pago bajarán paulatinamente: de 60 a 45 días y de 45 a 30 días, para quedarse en la última cifra como plazo definitivo, claro y permanente. Esta transición será tan breve como las circunstancias lo permitan.

José Ramón ValenteMinistro de Economía

Para garantizar que la ley sea efectiva y evitar que sean las mismas pymes quienes denuncia las faltas, es que se debe ajustar el sistema que regulará el cumplimiento de dicha ley. Es por ello que se busca que la fiscalización efectiva, que incluya acceso a las transacciones por parte del SII, logre proteger con éxito el rol de las pequeñas y medianas empresas de Chile.

En consecuencia, de lo anterior el SII, tiene el plazo de un año para entregar informe que permita tener claridad si puede echar a andar el hecho de que el contribuyente solo pueda usar el crédito fiscal de una factura pagada a su proveedor.

La ley también plantea algunas flexibilidades. Si una empresa no puede pagar en el tiempo que estipula la norma, podría acordar con el proveedor un plazo que exceda los 30 días, siempre y cuando exista un acuerdo escrito -que no constituya un abuso de poder- y que esté registrado oportunamente en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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