Nos han preguntado varias empresas que han suspendidos colaboradores durante el 2020 pueden o no repartir utilidades. Todo esto producto de la nueva ley promulgada después de las críticas de todos los sectores por el reparto de dividendos en una empresa de retail que tenía a sus trabajadores suspendidos.
Vamos por parte, el Congreso Nacional aprobó con fecha 6 de mayo del 2020 lo siguiente:
“Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la Ley N°21.227, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la Ley N°21.227, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículo 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Esta norma fue publicada en el Diario Oficial el 01 de junio de 2020 y básicamente prohíbe a las sociedades anónimas que hayan suspendido el contrato de sus trabajadores repartir cualquier tipo de utilidad durante el 2020. Ni siquiera pueden pagar el mínimo legal de un 30% de los dividendos. Esto no afecta a las Sociedades que previo a la publicación ya habían repartido dividendos o ya habían acordado repartirlos y hoy se encuentren pendientes de pago.
En respuesta a las dudas planteadas, ésta es una norma específica para sociedades anónimas, por lo que otro tipo de sociedades no las afecta y eventualmente podrían hacerlo.